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Corte Suprema ordena a Fonasa y Minsal dar cobertura y financiamiento a medicamento oncológico
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La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud otorgar cobertura y financiamiento al fármaco enzalutamida, que requiere paciente para tratar cáncer de próstata.
En la sentencia (causa rol 154.769-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– reiteró el actuar inconstitucional de las recurridas al denegar la cobertura por consideraciones económicas.
«Que, del examen de los antecedentes aparece que la principal razón esgrimida por el Ministerio de Salud para no otorgar el tratamiento indicado para la enfermedad que presenta la recurrente, es de orden administrativo-económico, toda vez que el medicamento enzalutamida no ha sido incluido en los decretos dictados para la determinación de los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera contemplados en la Ley N° 20.850, siendo uno de aquellos sugeridos para ello, encontrándose en espera de ingresar al procedimiento regulado por ley, el que cuenta con etapas sucesivas entre sí con el objeto de evitar arbitrariedades en la toma de decisiones de política pública», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que, tal como ya se ha resuelto por esta Corte (en autos roles N°s. 43.250-2017, 8.523-2018, 2.494-2018, 17.043-2018, 33.189-2020, 18.451-2019 y 129.213-2020, entre otros), es preciso considerar que, si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor nivel jerárquico en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República».
«En este orden de consideraciones, no se puede soslayar que conforme al principio de supremacía constitucional, ella prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos –como las Leyes Nºs. 18.469 y 19.966 y el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija un texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763 de 1979, y de las leyes números 18.933 y 18.469», añade.
«De allí que, conforme reza el inciso primero del artículo 6º de la Constitución Política, sus preceptos son obligatorios para los titulares o integrantes de los órganos de Estado, incluida por cierto esta Magistratura. Si el rol de esta Corte es velar por la aplicación de las garantías constitucionales y de los derechos esenciales que emanan de la persona humana, ella no puede excusarse de otorgar la cautela urgente que le es requerida si el derecho a la vida se ve amenazado. Negarse a hacerlo bajo el pretexto de que normas de inferior jerarquía se lo impiden, importa desconocer que la Constitución Política de la República es la norma jurídica a la cual el resto del ordenamiento jurídico se debe someter», razona la Tercera Sala.
«El caso en cuestión dice relación con la aplicación directa de la Constitución Política, no con el modelamiento de políticas públicas», afirma.
Para el máximo tribunal: «Que, sin perjuicio de lo precedentemente reflexionado, es pertinente agregar que la patología del señor Escalona Parra es una de aquellas que cuentan con la Garantía Explícita de Salud y que la circunstancia de no estar en la canasta de prestaciones específicas no puede obstar a los razonado, pues la misma Guía del Minsal reconoce el efecto de sobrevida del remedio y un Comité Oncológico lo ha prescrito como única opción, por lo que la negativa cuestionada impide cumplir efectivamente con la garantía de acceso y protección financiera establecida en el Régimen General de Garantías de Salud, puesto que brindarle al paciente un tratamiento incompleto no lo encaminará de modo alguno en el restablecimiento de su salud o al menos a una extensión de su sobrevida».
«Que –prosigue–, con estos antecedentes, la negativa del Minsal, de proporcionar al padre del recurrente la cobertura solicitada del medicamento prescrito para tratar la patología que lo aqueja, carece de razonabilidad y coherencia, más aún cuando ha sido el Comité Oncológico del prestador público de salud el que ha propuesto la referida terapia, circunstancia que vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 n° 2 y 24 de la Carta Política, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de éste, así como para su integridad física, considerando que la patología que lo afecta se encuentra en progresión y en la etapa diagnosticada es frecuentemente mortal».
«Asimismo, teniendo presente que Fonasa se ha adherido a la negativa en su informe por razones similares a las entregadas por el Minsal, siendo dicho fondo el que debe financiar el medicamento, el recurso será acogido también a su respecto», concluye.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) January 21, 2021