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Corte anula juicio oral que absolvió a dos imputados por delito de incendio de estación de Metro Pedrero

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados en contra de acusados por el incendio que afectó la estación de la Línea 5 del Metro, en octubre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 5.993-2020), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Sergio Padilla y Carlos Cosma– anuló la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por falta de fundamentación en la decisión que decretó la absolución de los acusados, por ilegalidades en cadena de custodia de evidencias presentadas en el juicio.

«Que, en consecuencia, puede concluirse que la cadena de custodia de la prueba es el procedimiento que permite demostrar la forma en la que la evidencia fue recolectada, analizada y preservada, antes de ser presentada al juicio oral en lo penal y que solo de una cadena de custodia de la prueba adecuada y del cumplimiento de sus pasos depende la aceptación, por parte del tribunal, de la prueba dentro del proceso penal», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que por consiguiente, si el tribunal de juicio oral en lo penal acepta el enfoque de la defensa y llegó a la conclusión de que la evidencia cadena de custodia de la prueba NUE 5982735 ha desconocido los principios del derecho probatorio desde el momento de su recolección, principios según los cuales para afectar derechos fundamentales la sentencia debe fundarse en prueba legal, regularmente allegada al proceso y dice rechazarla por tales circunstancias; y tal decisión de desestimar la prueba significa que los sentenciadores no pueden darle a la evidencia otra posibilidad probatoria y, si se divisa esa magnitud positiva, como bien lo denuncia el recurso del ministerio público, resulta que la prueba no ha sido eliminada definitivamente; esto es, no es prueba y a la vez llega a serlo, que es lo que realmente está prohibido».

Para el tribunal de alzada: «(…) no obstante lo anterior, el fallo recurrido también carece de fundamentación o razón suficiente en su propia declaración de ilegalidad del medio probatorio consistente en el mencionado video y, como consecuencia, de toda la prueba derivada de él, por cuanto, si bien razona respecto de la ilicitud de dichos medios probatorios e indica que afectan el derecho a defensa y al debido proceso, mencionando en general el contenido de dichas garantías, no fundamenta con la precisión debida, cuál de todas esas garantías que refiere es la vulnerada y de qué forma habría ocurrido aquello, limitándose a consignar los problemas de que adolece la cadena de custodia del video, pero sin argumentar cómo los mismos vulnerarían las garantías constitucionales a que se hace referencia en el fallo».

«Aquello –prosigue–, reviste especial importancia al tenor de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, en fallo del 7 de enero de 2014, Rol Nº 10910-2013, donde concluye que ‘como es bien sabido, no toda infracción de la ley procesal ordinaria supone violación del derecho o garantía genérica constitucionalizada, en este caso, el debido proceso y el derecho de defensa, pues si así se pretendiera se estarían elevando a rango constitucional todas las normas del Código Procesal Penal, lo que resulta claramente inadmisible‘».

«Como se expone en la tesis de grado ‘El vicio de falta de fundamentación de la sentencia en la jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso años 2017-2018‘, autores Felipe Ignacio Giovanazzi de la Sotta Marcelo Agustín Giovanazzi de la Sotta, ‘De ese modo, en aquellos casos en que el tribunal, al momento de valorar la prueba, se limite a señalar que es ‘imponderable por ilícita’, o bien, que es ‘a todas luces vulnera derechos fundamentales’, o simplemente la declara ‘ilícita’, entonces estaríamos ante una falta de valoración, por lo que el vicio radicaría en la precaria explicación o desarrollo argumental de la estimación de la prueba como ilícita, tratándose, por ende, de una falta de motivación‘», agrega.

«Por su parte, Felipe Valdebenito Sánchez, al hablar de la declaración de ilicitud de la prueba por el tribunal de juicio oral en lo penal, (en La prueba ilícita en procedimientos penales y su tratamiento por la Corte Suprema chilena) indica que ‘Por la libre apreciación de la prueba entendemos que los Tribunal de Juicio Oral están habilitados para sopesar el peso probatorio de un antecedente de acuerdo con la sana crítica (respetando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados). Por lo tanto, una sentencia que pretende valorar negativamente una prueba por ilícita debe adecuarse a la sana crítica. Mencionar que existe una vulneración a las garantías fundamentales en la obtención de una prueba no es suficiente para pronunciarse si se respetan las reglas de la sana crítica, es necesario un desarrollo que permita seguir el razonamiento de los sentenciadores al respecto (como por ejemplo, que el hecho de obtenerse con esa vulneración afecta la credibilidad de la prueba). Así queda claro que la valoración negativa de la prueba ilícita puede cumplir con la debida fundamentación de la sentencia‘», cita el fallo.

«Todo lo anterior conlleva a que, de estimarse que se vulnera el debido proceso o el derecho a defensa, por la transgresión de las normas relativas a la custodia de una evidencia, debió expresarse con claridad y precisión cómo se arriba a dicha conclusión y no meramente enumerar los fallos detectados al respecto, única forma que permitiría determinar si una prueba puede ser o no considerada ilícita por infracción de garantías constitucionales, para luego efectuar una valoración negativa de la misma o estimarla insuficiente para acreditar el hecho o la participación, motivo por el cual los jueces también incurrieron en la causal denunciada por los recurrentes, del artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), todos del Código Procesal Penal, relativa a la falta de fundamentación necesaria», razona el tribunal de alzada.

«Que, consecuentemente se acogerá el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, por la causal contenida en la letra e) del artículo 374, con relación al 342 letra c) y con relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, misma que fuere replicada por los recurrentes Ministerio del Interior y Empresa de Transportes Metro S.A.», concluye.

 

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