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Juzgado ordena indemnizar a familiares de adolescente fallecido por disparo de carabinero en 2005

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $90.000.000 (noventa millones de pesos) a la madre, abuelos y hermanos de adolescente de 16 años que murió por disparo percutado por carabinero en la madrugada del 12 de septiembre de 2005, en la comuna de Peñalolén.
En la sentencia (causa rol 12.219-2019), la magistrada María Sofía Gutiérrez Bermedo estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio al incumplir deber constitucional de resguardar y dar protección a la población.
«Que para ello, analizadas las probanzas aportadas en autos por la parte actora, en especial la copia de la sentencia dictada en causa Rol 1826-2007,seguida ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, con fecha 18 de mayo de 2011, y rolante en autos a fojas 19 y siguientes, es posible determinar el hecho que con fecha 11 de septiembre de 2005, el menor Cristián Castillo Díaz, fue herido por un bala que entró en su cavidad torácica, sin salida, lo cual pese a la reanimación proporcionada por el personal médico de la Posta SAPU Carol Urzúa, le provocó la muerte alrededor de las 02:35 horas del día 12 de septiembre de 2005», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «Asimismo, en dicho documento, se estableció, habiéndose efectuado las pericias de rigor, así como de las declaraciones de testigos y del mismo funcionario policial involucrado don Daniel Andrés Cabrera Inostroza, que éste último en su calidad de Carabinero asignado a la dotación policial de la 43° Comisaria de Peñalolén, en una actitud calificada por la judicatura militar de ‘imprudencia temeraria’, procedió a efectuar disparos al aire, con su arma personal, el cual uno de ellos, lesionó al menor Castillo Díaz, quien se encontraba a una distancia no menor de 50 metros, según se deduce además del informe planimétrico allegado a dichos autos penales. Esa conducta, conllevó al Sr. Cabrera a ser condenado en su calidad de autor del cuasi delito de homicidio en la persona del mencionado menor Cristián Castillo Díaz».
Para el tribunal: «(…) la muerte del menor Cristián Castillo Díaz, no puede sino ser causa directa de la falta de servicio de la demandada en los términos expuestos, toda vez que de mediar de parte de la demandada las mínimas medidas de seguridad al momento de resguardar las calles, amén que se trataba de una conmemoración de una fecha tan importante como es el día 11 de septiembre, en la memoria colectiva, no hubiese mediado el actuar temerario del agente policial, que se tradujo en el disparo que le quitó la vida al menor, no contando tampoco con las mínimas medidas de urgencia, para poder socorrer a las personas en caso de accidentes, y no puede este Tribunal concluir que existe un control de la actividad (…). Siendo de ese modo, en consecuencia la falta de servicio establecida por parte de la demandada un hecho que se ha dado en conjunto al daño y a la causalidad en análisis».
«Que, lo analizado en el acápite que precede tiene por acreditada la falta de servicio de parte del Fisco de Chile, por el actuar de su agente policial, en el sentido analizado en los acápites precedentes, esto es, prestar un servicio de manera deficiente (…). Por lo que el Estado debe responder por el daño irrogado, pues se trata de un riesgo causado por la propia administración del Estado, quien tiene el deber constitucional de resguardar y dar protección a la población y a la familia, función que en la especie no cumplió», añade.

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